Asturias Verde Año 2004 |
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Defensores de los animales lanzan una campaña contra la empresa "El Xelán" El Xelán es una perrera que funciona bajo el viejo sistema de exterminio. Es decir se captura el animal se mantiene un tiempo determinado (en este caso 15 días) y después, si nadie se hace responsable, el animal es sacrificado. Septiembre 2004 Comunicado de Ayuda Animales |
Para más información sobre los promotores de la campaña |
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Artículo: El Centro Canino El Xelán es la empresa privada contratada por los 9 ayuntamientos que forman el Consorcio Costa Norte, para la recogida de perros abandonados o perdidos. El coste de dicha contratación es de 43272,87 al año. Dicha empresa se encarga de la recogida de los perros mediante un lacero y posteriormente son trasladados a las dependencias de dicha empresa en Pola de Siero. Allí permanecen durante 15 días, periodo tras el cual son sacrificados. El modo por el cual son sacrificados los animales no lo sabemos, por lo que puede que sea de los más cruel. ¿Dónde se encuentra "El Xelán"?. Cartas dirigidas a los diferentes ayuntamientos de Asturias, la primera para los que aun no tienen contrato con la maldita perrera y la segunda para los que ya tienen contrato con la perrera!. EL XELÁN La Quintana, 19 - La Secada 33510 Pola de Siero Asturias.
CARTA A ENVIAR AYUNTAMIENTO SIN CONTRATO
Señor/a: Desde hace años, y como medida para paliar la aparición de animales abandonados, diferentes ayuntamientos asturianos contratan determinados servicios públicos (lacero municipal, recogida de animales, atención al perro vagabundo, etc.) directamente con la empresa privada denominada Centro Canino El Xelán (en adelante El Xelán) o bien subcontratando con dicha empresa actuando como intermediario el Consorcio Costa Norte. Consecuencia de dichos acuerdos El Xelán realiza la indiscriminada recogida de animales que viven en la calle, perros, gatos de colonias y gatos abandonados, incumpliéndose por parte de los ayuntamientos, Consorcio Costa Norte y la propia empresa adjudicataria varios puntos de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, lo cual constituye falta muy grave dentro del marco legal precitado. 1) No se realiza la exposición pública del anuncio de recogida del animal, como es preceptivo y obligatorio, con lo que pocos dueños logran localizar a su animal, si éste es recogido por El Xelán. 2) Los animales, una vez capturados y en el depósito, no son derivados a refugios, como se contempla en el artículos 3.2.e); 15.3; 17.1 y 18.2.a) de la precitada Ley 13. 3) Claramente se incumple lo preceptuado en el artículo 19.2 de la precitada normativa legal, en lo referente a los gatos errantes que viven en grupo. 4) Se inclumple asimismo el 33 de la citada Ley, por parte de los Ayuntamientos que realizan este tipo de contratación. Además, en información facilitada por la propia empresa y transmitida por el Consorcio Costa Norte a los ayuntamientos que lo forman, El Xelán eutanasia a más del 80% de los animales que captura., resultado inadmisible para cualquier servicio público. Claramente se pretende que los animales desaparezcan de las calles causando el mínimo gasto al erario público y sin realizar campañas de castración y adopción como las que se vienen realizando desde las sociedades protectoras. Pero con esta actuación nunca dejará de haber animales vagabundos, el problema jamás será solucionado, y el Xelán se asegura un caudal de ingresos constante y cuantioso por su labor. Situación que ponemos en su conocimiento con el fin de evitar que incurran en actuaciones contrarias a la Ley, que serían merecedoras de las correspondientes denuncias. Asimismo, exigimos se arbitren las medidas efectivas para atajar el problema de los animales abandonados, de conformidad con el articulado de la Ley 13/2002, del Principado de Asturias. Atentamente NOMBRE, CIUDAD, PAIS:
CARTA AYUNTAMIENTOS CON CONTRATO
Señor/a: Desde hace años, y como medida para paliar la aparición de animales abandonados, diferentes ayuntamientos asturianos contratan determinados servicios públicos (lacero municipal, recogida de animales, atención al perro vagabundo, etc.) directamente con la empresa privada denominada Centro Canino El Xelán (en adelante El Xelán) o bien subcontratando con dicha empresa actuando como intermediario el Consorcio Costa Norte. Consecuencia de dichos acuerdos El Xelán realiza la indiscriminada recogida de animales que viven en la calle, perros, gatos de colonias y gatos abandonados, incumpliéndose por parte de los ayuntamientos, Consorcio Costa Norte y la propia empresa adjudicataria varios puntos de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, lo cual constituye falta muy grave dentro del marco legal precitado. 1) No se realiza la exposición pública del anuncio de recogida del animal, como es preceptivo y obligatorio, con lo que pocos dueños logran localizar a su animal, si éste es recogido por El Xelán. 2) Los animales, una vez capturados y en el depósito, no son derivados a refugios, como se contempla en el artículos 3.2.e); 15.3; 17.1 y 18.2.a) de la precitada Ley 13. 3) Claramente se incumple lo preceptuado en el artículo 19.2 de la precitada normativa legal, en lo referente a los gatos errantes que viven en grupo. 4) Solicitamos asimismo el cumplimiento del artículo 33 de la citada Ley, por parte de la entidad que Vd preside. Además, en información facilitada por la propia empresa y transmitida por el Consorcio Costa Norte a los ayuntamientos que lo forman, El Xelán eutanasia a más del 80% de los animales que captura., resultado inadmisible para cualquier servicio público. Claramente se pretende que los animales desaparezcan de las calles causando el mínimo gasto al erario público y sin realizar campañas de castración y adopción como las que se vienen realizando desde las sociedades protectoras. Pero con esta actuación nunca dejará de haber animales vagabundos, el problema jamás será solucionado, y el Xelán se asegura un caudal de ingresos constante y cuantioso por su labor. Cualquier contratación de recogida de animales con empresas tipo El Xelán es constitutiva, a nuestro entender, de incumplimiento de la Ley citada y ofrece del Ayuntamiento contratante una dudosa imagen turística. Es por lo que exigimos la inmediata rescisión de los contratos de recogida de animales con la empresa El Xelán. Asimismo, exigimos se arbitren las medidas efectivas para atajar el problema de los animales abandonados, de conformidad con el articulado de la Ley 13/2002, del Principado de Asturias. NOMBRE, CIUDAD, PAIS:
Extracto de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales 2.
Establecimientos: d) Centro de depósito de animales: Establecimiento que
tiene por objeto principal la recogida de perros y gatos errantes facilitándoles en el
tiempo y forma que marque la normativa vigente alojamiento, alimentación, cuidados y los
tratamientos higiénico-sanitarios que la normativa establezca. e)
Refugio: Establecimiento sin fines lucrativos dirigido por una fundación o asociación de
protección de animales reconocida por la autoridad competente y que acoja o se encargue
de los animales provenientes de un centro de depósito de animales al término de los
plazos establecidos o bien procedan de particulares. Artículo
7. Requisitos de los centros, establecimientos e instalaciones de animales. 1.
Los centros de depósito de animales, los refugios, los centros para el fomento y cuidado
de animales de compañía, así como los núcleos zoológicos deberán: d) Cumplir la normativa en lo referente al emplazamiento, las
instalaciones, las condiciones sanitarias y el bienestar de los animales. Artículo
16. Perros y gatos errantes. 2. Los perros y gatos errantes deberán ser conducidos al
centro de depósito de animales, donde se mantendrán durante los plazos y formas fijados
en el artículo 18 de esta Ley. Artículo
17. Centros de depósito de animales . 1.
Los ayuntamientos dispondrán de un centro de depósito de animales para recoger y
mantener los perros y gatos que se encuentren errantes o abandonados hasta el término de
los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley. 2.
El bienestar animal, la sanidad y la epidemiovigilancia en el depósito, se asegurará por
los servicios veterinarios acreditados del establecimiento. Artículo
18. Destino de los animales de los centros de depósito de animales. 1.
Una vez identificados los propietarios o propietarias de los perros y de los gatos
recogidos en el centro de depósito de animales, se procederá a la entrega de los
animales al respectivo dueño o dueña
.. 2.
Al final de un plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será
considerado como abandonado y pasará a propiedad municipal, pudiéndose adoptar
por la autoridad municipal competente alguna de las siguientes medidas: a)
Tras la inspección veterinaria se podrán ceder los animales a asociaciones
de protección y defensa de animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares.
Si el veterinario constata la necesidad, se procederá al sacrificio del animal. Artículo
19. Control de gatos errantes que vivan en grupo. 1.
La autoridad municipal, por su iniciativa o a instancia de una asociación de protección
de los animales, en las zonas indemnes de rabia, podrá ordenar la captura de los gatos
errantes no identificados y sin propietario o propietaria conocido que vivan en grupo en
lugares públicos del concejo a fin de proceder a su esterilización y a su
identificación conforme al artículo 12 y devolverlos al mismo lugar. 2. La identificación y censo se realizarán a nombre del
ayuntamiento respectivo, al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas
poblaciones. Artículo
33.- Vigilancia e Inspección: Los ayuntamientos y la Consejería competente en materia de ganadería llevarán a cabo la vigilancia de los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros de depósito de animales, refugios y demás establecimientos definidos en esta ley. |
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