Asturias Verde Año 2005 |
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Polémica en el pleno de Ayuntamiento Llanes La Agrupación de Vecinos y Amigos de LLanes (AVALL), quiere manifestar ante los medios de comunicación, lo siguiente: Septiembre-2005 Nota de prensa de AVALL, Agrupación de Vecinos y Amigos de LLanes |
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COMUNICADO de AVALL Los vergonzosos y antidemocráticos
acontecimientos, por todos conocidos, que tuvieron lugar el pasado viernes en el
transcurso del pleno celebrado por Quiere hoy esta agrupación vecinal, poner en su conocimiento, hechos relativos al caso, que por su escandalosa importancia judicial, política y moral para el Concejo de Llanes, consideramos que han de ser puestos en conocimiento de la opinión publica con la mayor urgencia y claridad, advirtiendo que los datos personales y mercantiles que aquí se expresaran son públicos y por tanto al alcance de cualquier ciudadano. El pasado mes de julio, concretamente el día 22 , fue inscrita en el Registro Mercantil Central, la sociedad denominada HORMIGONES DE MERÉ S.L., dedicada a la comercialización de hormigones, alquiler de maquinaria para la construcción, obra civil etc., con domicilio en Meré, Concejo de Llanes, con un capital suscrito de 120.000,00 euros, y de la que son socios apoderados, los Srs. Ricardo Álvarez Campillo, José Carlos Barreda Díaz, Gaspar Carrera Pérez, y Antonio Valle Rodríguez. Por otra parte, la sociedad denominada
PROMOTORA ASTURAMERICANA S.L. (PASTA), dedicada a la promoción inmobiliaria, con
domicilio en calle Pidal, 20, de Llanes, con un capital social de 8.663.775,6 euros, y de
la que son accionistas los Srs. Juan Antonio Pérez Simón, Carrera Pérez, Pérez Simón
Carrera y Gaspar Carrera Perez, es dueña y
promotora inmobiliaria de la macrourbanización Como puede observarse a través de la documentación OFICIAL que acompaña a este comunicado, el Sr. Don Gaspar Carrera Pérez, es socio accionista de ambas empresas, HORMIGONES DE MERE Y PROMOTORA ASTURAMERICANA, y el Sr. Ricardo Alvarez Campillo, socio accionista de la primera y HERMANO DE DOÑA DOLORES ALVAREZ CAMPILLO, ALCALDESA DE LLANES. Atendiendo tanto a Sin perjuicio de las acusas de incompatibilidad
establecidas por la ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de
participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto, cuando
concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento
administrativo y contratos de las Administraciones Publicas. La actuación de los miembros
en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de
los actos en que haya intervenido, Como a .Las autoridades y el personal de servicio de las
Administraciones en que se den algunas de las circunstancias señaladas en el numero
siguiente de este articulo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicaran a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2.
Son motivos de abstención los siguientes: a)
Tener interés `personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera
influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado. b)Tener
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento asi como compartir despacho profesional o estar asociado
con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato. Entiende esta asociación, vista la
documentación expresada anteriormente, que estamos ante la presunta conculcación de los
artículos de ley , de obligado cumplimiento puestos de manifiesto, por parte de Lejos de adoptar la postura que la ley
indica, FDO.
Por Eduardo Carrero Gutierrez |
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