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Pilar Martínez Abogados solicita una modificación de la Ley de Protección Natural en la Junta del Principado de Asturias
25-Abril-2017 Fuente: Nota de prensa de Pilar Martínez Abogados.


-Imagen Pilar Martínez Abogados, en la Junta General.-

La letrada ha expuesto las sentencias favorables que ha obtenido declarando la nulidad de los planes de gestión de algunos parques naturales de Asturias porque la normativa medioambiental de gestión autonómica era contraria a las normas estatales y europeas
A propuesta de Foro Asturias, la letrada Pilar Martínez Rodríguez y José Pablo Vicente Torres, presidente de ASPROCORO (Asociación de propietarios de Montes), han comparecido en la Comisión de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de la Junta del Principado de Asturias para informar acerca de la modificación de la Ley de Protección de Espacios Naturales del Principado de Asturias.

El objeto de la modificación del Art. 33, 2 de esta ley es que se incluya a los titulares de derechos afectados (propietarios) como miembros de la Comisión Rectora de los parques naturales, órgano ejecutivo de los parques, que hasta ahora no se les permite.

Asimismo, se pretende añadir la Disposición final primera, en la que se prevé que el “El Consejo de Gobierno en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley aprobará las disposiciones reglamentarias para su desarrollo, oídos los ayuntamientos afectados y una disposición derogatoria, por la que quedarían derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley”.

La letrada ha sido llamada en su condición de jurista y como letrada directora de los procedimientos judiciales que han tenido que iniciar los ciudadanos, frente a una normativa medioambiental de gestión y uso de espacios naturales, que incumplía normas de rango superior, tanto de ámbito estatal como europeo. Insistió en que las sentencias favorables que se obtuvieron, declarando la nulidad de los planes de Uso y Gestión de algunos parques de Asturias ponen de manifiesto que las normas que regulaban estos espacios eran contrarias a normas estatales y europeas, de rango superior, que deberían haberse respetado.

Pilar Martínez Rodríguez expuso las tres causas fundamentales de nulidad que han sido estimadas, como la falta de memoria económica, que el Tribunal Supremo definió como la ausencia de partidas presupuestarias, aprobadas para hacer frente a las indemnizaciones y compensaciones a las personas afectadas, por la privación, restricción o limitación de derechos subjetivos previamente consolidados; la falta o defecto de zonificación, que ha de hacerse mediante la pertinente descripción y designación por coordenadas y adaptada ahora al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial de España; la falta de llamamiento a los interesados y ausencia de participación en la elaboración de las normas.

El representante de ASPROCORO hizo especial hincapié en la pérdida de valor de los terrenos por la declaración de utilidad pública y los derechos de tanteo y retracto a favor de la Adminsitración, que conlleva este tipo de normativa.

“Es en el contexto del requisito de la participación en el que cabe encuadrar la pretendida reforma que, si bien no resuelve el problema que ha generado la extensión indiscriminada de protección en el territorio de Asturias _es una de las regiones españolas que más territorio protegido tiene (85%-90)_ algo atenúa”, aseguró.

En las intervenciones se pusieron de manifiesto las singularidades de estas zonas de Asturias, tanto en el régimen de propiedad, como en los ancestrales usos y tradiciones en torno a los montes, que hace que no sean útiles ni aplicables las medidas estandarizadas de gestión y uso. También se insistió en la necesidad de contemplar, estudiar y analizar de forma rigurosas las necesidades de conservación y la posibilidad de realizar otras actividades, como el aprovechamiento de la madera, la caza, la selvicultura, el aprovechamiento turístico, no solo como actividad rentable, sino también como una forma de mantener y conservar el equilibrio del monte y del bosque.

En la comparecencia se ha hecho también referencia al Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo, resultado de la Auditoría de Gestión y cumplimiento de ámbitos presupuestario, referido a la implantación Red Natura 2000. Este documento concluye, entre otras cosas, que la coordinación entre autoridades y partes interesadas en los estados miembros no estaba suficientemente desarrollada y que es importante que las principales partes interesadas, en particular los usuarios y propietarios de la tierra, participen en la planificación y aplicación de las medidas de conservación de Red Natura 2000 citando a España.

Todos los comparecientes finalizaron su intervención asegurando que los titulares de bienes y derechos afectados deben estar presentes en los órganos de gestión del parque y, muy especialmente en la Comisión Rectora, órgano decisorio y ejecutivo, siendo éstos los que más aportan al interés común de la conservación, al contribuir con sus patrimonios particulares.

Pilar Martínez Abogados insistió en que resulta clave el contenido de la propuesta de la disposición adicional primera, en cuanto al desarrollo de las disposiciones reglamentarias y a tal fin propuso explorar como forma de participación otras figuras que existen, por ejemplo, en la normativa urbanística, como pueden ser las juntas de compensación, las entidades de conservación o las agrupaciones de interés urbanístico; en las que se delegan facultades y cargas a los titulares de derechos sobre el suelo, partiendo del principio de equidistribución de pérdidas y ganancias. “Todo ello, claro está, teniendo en cuenta que el derecho de propiedad hay que respetarlo y que la participación de los propietarios en la Comisión rectora no exime a la Administración de indemnizar por las privaciones de bienes y derechos, porque eso es un derecho individual, al que solo los dueños individualmente pueden renunciar”, finalizó la letrada.


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