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Picos de Europa: Pilar Martínez Abogados advierte de la vulneración generalizada de los derechos fundamentales del nuevo Plan Director de Parques Nacionales
La letrada especializada en legislación medioambiental mantiene que la nueva norma, de aplicación en el Parque Nacional de Picos de Europa, tiene una clara naturaleza intervencionista y expropiadora de derechos.
24-Noviembre-2016 Fuente: Nota de prensa de Pilar Martínez Abogados.

Pilar Martínez Abogados alerta de la vulneración generalizada de derechos fundamentales del nuevo Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que se aplicará en Picos de Europa. Este documento es el instrumento normativo que fija las directrices que han de seguir los planes de uso y gestión de los 15 parques nacionales existentes en España determinando las limitaciones y prohibiciones en cada área, zonificada con diferentes intensidades restrictivas.

Primer Parque Nacional de España y, desde 1995, oficialmente Parque Nacional de Picos de Europa, abarca una superficie de 67.455 hectáreas tras la ampliación de febrero de 2015. Es el segundo de mayor extensión a nivel nacional y su régimen de protección afecta a numerosos propietarios de terrenos en Asturias, León y Cantabria, pese a lo que carece de un Plan Rector de Uso y Gestión, la herramienta que debe articular las directrices de gestión y conservación.

La letrada asegura que los profesionales especializados en materia medioambiental confiaban en que el nuevo Plan Director resolviese los conflictos y el descontento existente entre los propietarios de terrenos enmarcados en la red de parques nacionales. “Lamentablemente, nos encontramos con un instrumento duro y exigente en lo que a restricciones y limitaciones de bienes y derechos particulares se refiere”, explica Pilar Martínez. “Son cuestiones de gran calado sobre vulneraciones generalizadas de derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad, a la seguridad jurídica o a la defensa; pero también a otros derechos de los ciudadanos, como a la propiedad privada y la función social que ésta debe cumplir; el derecho a la libertad de empresa o a ser resarcidos por la privación de bienes y derechos que estas figuras imponen para el territorio y los habitantes a los que afecta” prosigue la abogada.

Pilar Martínez recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara respecto a la necesidad de incluir una memoria económica con partidas presupuestarias específicas para hacer frente a las necesarias indemnizaciones y compensaciones, por las limitaciones y restricción de derechos y bienes patrimoniales legítimos y previamente consolidados de los propietarios de terrenos afectados por las figuras de protección medioambiental.

La abogada alerta de la ambigüedad del documento en este aspecto, lo que dificulta la defensa de los propietarios perjudicados. “Se recoge una disposición derogatoria única, en la que se remite a la nueva norma, la elaboración y aprobación de los planes de Uso y Gestión que se encuentran en marcha. Nos preguntamos si se piensa tener en cuenta en dicha elaboración la clara jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en cuanto a la necesidad de inclusión de esta memoria económica para las indemnizaciones o si la Administración pretende ampararse en esta ambigüedad con la que ha creado la norma para defender una posición contraria a tal jurisprudencia”.

A juicio de la profesional, también es vaga y poco precisa la Ley 30/2014 del 3 de diciembre sobre Parques Nacionales, lo que genera indefensión e inseguridad jurídica, quedando cualquier actuación, sometida a la voluntad subjetiva de la autoridad medioambiental de turno; que decida sobre cuestiones de gran transcendencia para los afectados

Pilar Martínez aprecia, además, un gran intervencionismo por parte de la Administración en el decreto teniendo en cuenta, además, que en la mayoría de los casos los espacios naturales se declaran sobre terrenos de propiedad privada. “Esta norma se puede calificar de absolutamente intervencionista y expropiadora de derechos privados (prohibición de vehículos, principio de no intervención en la naturaleza, incompatibilidad de la caza, pesca, actividades recreativas y aprovechamiento de animales silvestres, etc.), que se concretan cuando se aprueben los Planes de Uso y Gestión. En ese momento se consumará el daño sobre el territorio al que afecta y sobre los bienes y derechos que se hallan dentro del mismo, siendo el momento adecuado para demandar ante los tribunales y defender tales derechos”, explica la letrada, que finaliza su análisis asegurando que “estamos ante mucho más, y peor, de lo que ya conocemos”.


La letrada especializada en legislación medioambiental, Pilar Martínez


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