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La Fiscalía presenta denuncia penal contra el Alcalde del PSOE y la Concejala de Urbanismo de Colunga por la antena La Isla Hay que recordar que dicha antena se coloco por la complicidad del Alcalde Colunga y la Concejal de Urbanismo contra los informes técnicos municipales sin atender nuestras alegaciones, en una demostración más de falta de rigor urbanístico por parte del Ayuntamiento lo que supone un evidente delito penal, al haber ambos cargos decidido vulnerar la legalidad urbanística a sabiendas, por lo que esperamos la dimisión del Alcalde sin demora y la retirada sin demora de la antena ilegal. Que sean estos dos cargos los que paguen las indemnizaciones que supongan la retirada y compensaciones que se reclamen por parte de la operadora. Hay que recordar que llevamos tiempo denunciando las graves irregularidades cometidas por el Ayuntamiento de forma intencionada: - Por la ocupación de un bien de dominio público municipal sin autorización o concesión (art. 75 ss. del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986). No dispone de la preceptiva autorización para el uso y ocupación de terrenos ubicados dentro de la Servidumbre de Protección de la ley de Costas (art. 133 ss del TROTU). - La finca donde está instalada está dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta supone una actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad en esa zona porque condiciona la ordenación. Al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, no pueden otorgarse licencias en tanto los terrenos no adquieran la condición de solar, según el art. 315.2 del ROTU. - El Ayuntamiento está obligado a tramitar una licencia urbanística y, según el artículo 572.1.b del ROTU, debe acompañarse al proyecto de las Autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, como son los que establece este Real decreto 1066/2001. Esta carece de licencia urbanística municipal (art.228 del TROTU) y no haberse adoptado por la Alcaldía de Colunga, las medidas sancionadoras y de restauración de la legalidad urbanística (art. 236). - No tenían autorización del propietario del edificio para esta intervención. Resulta evidente que en el Ayuntamiento de Colunga de forma intencionada y contando con informes en contra de los técnicos municipales autorizo dicha instalación, lo que supone un delito urbanístico tipificado en el artículo 320 del código penal. Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
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