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Ecologistas denuncian ante la Fiscalía de Medio Ambiente una antena de telefonía móvil en la Isla de Colunga
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies denunció ante la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias la instalación de telefonía móvil ya ubicada adosada al centro Social "Les Escuelines" (dicha instalación está adosada en parte a dicho local público) en La Isla, concejo de Colunga; al entender que son constitutivos de alguno de los delitos tipificados en los arts. 319 y 325 del Código Penal vigente. Los ecologistas consideran que se trata de un evidente delito de prevaricación (decisión ilegal a sabiendas) por parte del Alcalde de Colunga.
28-Abril-2015 Fuente: Foto y nota de prensa de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies.

Desde la Coordinadora Ecoloxísta se han comprobado las siguientes irregularidades cometidas por el Ayuntamiento de forma intencionada:

- Por la ocupación de un bien de dominio público municipal sin autorización o concesión (art. 75 ss. del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986).

- Está dentro de la zona de Servidumbre de protección marítimo terrestre, por lo que precisa autorización exigida por el artículo 333 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en adelante ROTU decreto 278/2007.
No dispone de la preceptiva autorización para el uso y ocupación de terrenos ubicados dentro de la Servidumbre de Protección de la ley de Costas (art. 133 ss del TROTU).

- La finca donde está instalada está dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta supone una actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad en esa zona porque condiciona la ordenación.
Al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, no pueden otorgarse licencias en tanto los terrenos no adquieran la condición de solar, según el art. 315.2 del ROTU.

- El Ayuntamiento está obligado a tramitar una licencia urbanística y, según el artículo 572.1.b del ROTU, debe acompañarse al proyecto de las Autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, como son los que establece este Real decreto 1066/2001.
Esta carece de licencia urbanística municipal (art.228 del TROTU) y no haberse adoptado por la Alcaldía de Colunga, las medidas sancionadoras y de restauración de la legalidad urbanística (art. 236).

Resulta evidente que en el Ayuntamiento de Colunga de forma intencionada y contando con informes en contra de los técnicos municipales autorizo dicha instalación, lo que supone presuntamente un delito de prevaricación tipificado en el código penal, del que el Alcalde tendrá que dar explicaciones y debería dimitir sin demora.

No se puede permitir estas políticas a la carta a la que algunos responsables están acostumbrados, pasando del marco legal y perjudicando a los vecinos que dicen representar.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies


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