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Izquierda Unida y Los Verdes proponen un nuevo impuesto sobre la ocupación de montes
18-Octubre-2010 Nota de prensa del Principado de Asturias Opine en el Blog
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Líneas de alta tensión -Foto Asturias Verde-
El Consejero de Medio Rural presentó el proyecto de ley para la creación de un impuesto sobre la ocupación de montes. El nuevo tributo, que tiene una finalidad ambiental más que recaudatoria, estará dirigido a gravar los daños, incidencia, alteración o riesgo de deterioro por la ocupación de los montes. La recaudación total estaría entre un mínimo de 14 y un máximo de 18 millones de euros


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El Consejero de Medio Rural y Pesca, Aurelio Martín (Izquierda Unida), presentó el lunes 11, en rueda de prensa, junto al Director General de Política Forestal, Joaquín Arce (Los Verdes), el proyecto de creación de un nuevo impuesto, enmarcado en lo que se conoce como fiscalidad verde.

Este nuevo tributo autonómico, explicó Martín, gravaría la ocupación no sostenible de los montes asturianos, “entendiendo como ocupación no sostenible aquella que sea distinta de la vinculada a la actividad agrícola, ganadera o de aprovechamiento maderero”. En concreto, añadió, “gravaría los daños, la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasionan las ocupaciones de los montes asturianos por elementos físicos e instalaciones afectos a la realización de determinadas actividades, para compensar a la sociedad el coste que soporta, preservar el patrimonio natural de los montes, proteger el medioambiente forestal y fomentar la ocupación sostenible”.

El Consejero explicó que el objetivo es que esta nueva figura impositiva se tramite a través de la ley de acompañamiento de los Presupuestos del Principado de Asturias de 2011 para que entre en vigor el próximo año, “permitiendo así, aunque no sea esta su finalidad principal, el incremento de la recaudación, tan importante en estos momentos”.

Respecto a las previsiones de recaudación, indicó que el nuevo impuesto podría situar su recaudación total, en el momento inicial, dentro de una horquilla entre un mínimo de 14 y un máximo de 18 millones de euros, dependiendo de la depuración exacta de los datos sobre ocupaciones de montes en Asturias. “De este modo, el nuevo tributo se convertiría en el segundo de los impuestos propios del Principado de Asturias, en términos de recaudación, sólo por detrás del Canon de Saneamiento”, agregó.

Además, con las previsiones de instalación de aerogeneradores a medio plazo, la recaudación total por el impuesto superaría los 19,5 millones de euros y sí se atiende al documento de “Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016”, que prevé 525,8 kilómetros de nuevas líneas de alta tensión en Asturias o de ampliación de las ya existentes, el importe recaudado superaría los 21 millones de euros.

PROYECTO DE LEY DE IMPUESTO SOBRE OCUPACIÓN DE MONTES:

Exposición de motivos:
• Conservación del patrimonio natural
• Protección del medioambiente
• Promoción del desarrollo sostenible
• Prevención de la contaminación en todas sus vertientes
• Lucha contra el cambio climático

Instrumentos de actuación para una Política fiscal verde:
• Gasto público
• Regulaciones y limitaciones.
• Ingresos públicos: “quien contamina, paga” incentiva la conducta responsable.
– El “Libro verde de la UE la utilización de instrumentos de mercado en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas” apuesta por esta medida fiscal.
– La Ley 42/07, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad también promueve esta medida.

En Asturias la fiscalidad verde es especialmente necesaria. Más de la tercera parte del territorio asturiano está protegido.

Existen ya algunos tributos verdes:

• Canon de Saneamiento de Aguas.
• Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
• El Impuesto sobre Ocupaciones de Montes incide en la conservación del patrimonio forestal frente a actividades dañinas.

Es un Tributo extrafiscal: finalidad ambiental por encima de la recaudatoria.

Naturaleza y objeto
• Anual, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal.
• Grava los daños, incidencia, alteración o riesgo de deterioro por la ocupación de montes, protegiendo el medioambiente forestal.
• Usos gravados:
• Infraestructuras de transporte y producción de la energía eléctrica.
• Producción minera y otras actividades extractivas.
• Antenas, repetidores, etc. de televisión, telefonía o telemática.
• Transporte de personas en teleférico, funicular, telesilla, etc.
• Remontes mecánicos para transporte de mercancías.
• Gasoductos y oleoductos.
• Otras infraestructuras vinculadas, además de pistas, carreteras y caminos de acceso.
• Se incluyen todos los montes incluidos en la Ley de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.

Afectación
• Los ingresos se dedicarán a financiar medidas preventivas y de mejora del medioambiente forestal.
Hecho imponible
• Daños, alteración, impacto visual o ambiental sobre el medio forestal.
• En extracción de áridos y minas a cielo abierto se considerará un impacto agravado.
• El impuesto se aplica a todas las instalaciones, aunque estén en desuso o no funcionen aún.

Exenciones
• Instalaciones de la Comunidad Autónoma, Ayuntamientos y Organismos Autónomos.
• Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los elementos físicos para realizar estas actividades.

Sujeto pasivo
• Personas físicas o jurídicas y entidades (según art. 35.4 de la Ley General Tributaria).
Base imponible
• Para líneas de energía eléctrica, telefonía y telemática la longitud de la línea, en kms.
• En transporte de personas y mercancías, el nº de unidades y longitud de línea en kms.
• Para producción minera y otras actividades extractivas, así como acceso a los montes, la superficie ocupada y su área de servidumbre, en m2.
• Las instalaciones independientes (estaciones eléctricas, antenas, repetidores, aerogeneradores, etc.) por el nº de unidades.

Tipo de gravamen y cuota íntegra
Los gravamen que se aplicarán a la base imponible para obtener la cuota íntegra serán:

1. Para líneas de energía eléctrica, telefonía y telemática:
• Líneas de alta tensión, gasoductos y oleoductos: 3.000 euros/km.
• Líneas de media tensión: 1.500 euros/km.
• Líneas de baja tensión: 500 euros/km.
• Líneas de telemática y telefonía: 500 euros/km.

2. En transporte de personas y mercancías:
• Para remontes de mercancías: 4.000 euros/unidad y 500 euros por km de tendido lineal.
• Para transporte de personas: 6.000 euros/unidad y 500 euros por km de tendido lineal.

3. Para producción minera y otras actividades extractivas, así como acceso a los montes:
• Para minas y canteras: 0,20 euros/m2.
• Para pistas, carreteras y caminos: 0,20 euros/m2.

4. Las instalaciones independientes:
• Estaciones y subestaciones: 2.500 euros/unidad si la superficie ocupada de monte es inferior a 2.000 m2 y 5.000 euros/unidad si es superior.
• Aerogeneradores en parques eólicos convencionales: 2.000 euros por aerogenerador si la altura es inferior a 65 m y 4.000 si es igual o superior.
• Aerogeneradores en parques eólicos de autoconsumo, investigación o de baja potencia: 2.000 euros por aerogenerador.
• Antenas de telefonía y telemática: 1.000 euros por unidad.
• Para otras instalaciones: 500 euros por unidad.
Cuota íntegra incrementada
• En los casos de montes ubicados en espacios naturales, la cuota íntegra se multiplica por 1,50. Se incluyen MUP (montes de utilidad pública).
• En extracción de áridos y minas a cielo abierto, la cuota íntegra obtenida e incrementada si es espacio natural, se multiplicará por 1,50.

Cuota líquida
• Beneficio de una deducción del 30% en la cuota íntegra incrementada por inversiones forestales y medioambientales.
• La base de la deducción es la inversión en el ejercicio en restauración ambiental, nuevos pastizales bajo tendidos y aprovechamiento de biomasa.
• El importe de la deducción no podrá superar el 25% de la cuota íntegra incrementada.
Período impositivo y devengo
• En general, período impositivo de un año natural y fecha de devengo el 31 de diciembre.

Liquidación y pago
• Se cumplimentará el modelo en papel o soporte informático estando obligados a calcular su base imponible mediante una declaración y autoliquidación del impuesto. Se ingresará la deuda en el plazo de 1 mes desde la fecha de devengo del impuesto.
• En ausencia de declaración voluntaria, el órgano de gestión tributaria calculará de forma indirecta la base imponible a partir de la información disponible y girará la liquidación. Se ingresará la deuda en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la liquidación. Se incrementará según sanción aplicable.

Infracciones y sanciones
• Según régimen de infracciones y sanciones de los tributos propios del Principado.
Deber de colaboración
• Se podrá recabar del sujeto pasivo y demás organismos los datos para la liquidación.
Órganos de gestión y auxilio
• Toda la gestión y tramitación corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
• La Consejería competente en materia forestal auxilia y colabora con el Ente:
– Elaborando un informe anual del censo de contribuyentes.
– Realizando inspecciones de comprobación e investigación.
• También colaborarán las consejerías competentes en materia de industria, medio rural, energía, medioambiente, turismo o deportes.
Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
• La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias podrá modificar la base imponible, tipos de gravamen, deducciones, bonificaciones y recargos del impuesto.

Habilitación al Consejo de Gobierno
• Podrá dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley.


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