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Sección noticias de Asturias Los Verdes de Mieres alegan al solar de la térmica en La Pereda 30-Marzo-2009 Nota de prensa de Los Verdes de Asturias Opine en el Blog |
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Manifestación contra la central térmica de La Pereda -Foto Coordinadora Ecoloxista d'Asturies- |
Alegaciones presentadas el pasado día 25, por la concejala de Los Verdes en Mieres, Olga Álvarez García, a la Memoria resumen del proyecto de urbanización del área industrial del solar de La Pereda Mieres. |
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La Concejala de Los Verdes en Mieres, OLGA ÁLVAREZ GARCÍA, en nombre de Los Verdes de Asturias, ha presentado ALEGACIONES al proyecto de urbanización del solar de la térmica de gas que pretenden construir HUNOSA y ENDESA en la Pereda, junto a la actual central de carbón. El sentido de las alegaciones a estas consultas previas es apoyar que se haga Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del solar, situado en zona ribereña e inundable. No entendemos correcto que la ubicación de la central venga determinada por el Plan Territorial Especial existente para los terrenos de HUNOSA, pues, como plan territorial, éste lo que determina es la ordenación territorial de carácter urbanístico. La ubicación de actividades es algo ajeno al plan y el estudio de alternativas de la ubicación también. No se tiene en cuenta en el estudio las implicaciones de la implantación de una línea de alta tensión de doble circuito de 220Kv, que conecte la central de Soto de Ribera con la de La Pereda y a su vez otra nueva línea de doble circuito de 220kv para conectar esa nueva central de La Pereda con la nueva subestación de Villallana. No se hace un estudio adecuado de las líneas eléctricas ni de su incidencia sobre la urbanización propuesta. El área en que se proyecta la urbanización objeto de estudio comprende un hábitat natural de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación con la categoría de hábitat prioritario por la presencia de bosque aluvial de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Y aunque en parte de la zona de estudio parece que no se encuentran las especies y los hábitats anteriormente referenciados, éstos como se puede comprobar tanto en el texto como en las fotografías se encuentran bordeando todo el ámbito que pretende urbanizarse. Tratándose de un tipo de hábitat natural prioritario, que son tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad, deben extremarse todas las precauciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 diciembre, sería necesario someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización de este solar. Artículo 6. Medidas de conservación. 1. Respecto de las zonas especiales de conservación las Comunidades Autónomas correspondientes fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares. 2. Por las Comunidades Autónomas correspondientes se adoptarán las medidas apropiadas para evitar en las zonas especiales de conservación el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos del presente Real Decreto. 3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. 4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. En su caso, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las medidas compensatorias que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea. De las especies señaladas en el estudio se omite la presencia de las especies presentes en el área que cuentan con algún tipo de protección como es el caso de: Toda la zona es además frecuentemente utilizada por abundante número de aves asociadas al ambiente fluvial y al bosque de ribera, muchas de las cuales se encuentren en listados de protección dentro de la Directiva Aves y en Convenios Internacionales. Por todo ello se considera necesario que se evalúe el impacto ambiental que el proyecto urbanizador conlleva y que se adopten las medidas oportunas para evitar la producción de cualquier efecto nocivo sobre los hábitats señalados.
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