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24-Noviembre-2008 Nota de prensa de las organizaciones firmantes

Paisaje de los Picos de Europa, montañas que separan Asturias, Cantabria y Castilla y León -Imagen de dominio público-

Han participado más de una veintena de representantes de ARCA (Cantabria), ANA (Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza), COORDINADORA ECOLOXISTA d’ASTURIES, COA (Coordinadora Ornitolóxica d'Asturies), ULEX, ASCEL (Asociación para el Estudio y Conservación del Lobo Ibérico), PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LOS PICOS DE EUROPA y PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA CORDILLERA CANTÁBRICA.

VALORACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA GESTIÓN COORDINADA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA.

En el nuevo contexto normativo generado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2004, francamente desfavorable para la preservación de los valores naturales de los PARQUES NACIONALES, y muy en especial para la protección del Parque Nacional de los Picos de Europa, la reciente aprobación por la Xunta Xeneral del Principáu d’Asturies del citado Convenio de Colaboración, supone una vulneración del principio de gestión integrada recogido en la propia Ley de Parques Nacionales.

La aprobación del mencionado Convenio, insistimos, no garantiza la gestión integrada y coordinada de la unidad ambiental que son los Picos de Europa, y supone un retroceso sustancial en los criterios y normas que han venido regulando este Parque Nacional.

Son absolutamente criticables varios aspectos:

- Se hace desaparecer cualquier referencia al Organismo Autónomo Parques Nacionales o al Estado. La asunción por las Comunidades Autónomas de competencias exclusivas en la gestión de los Parques Nacionales está fuera de duda tras la Sentencia del T.C. pero nada impide, si existe voluntad política, que en los órganos de gestión recogidos en el convenio pueda participar la Administración del Estado, no con funciones de gestión, pero sí con funciones orientadas a favorecer el entendimiento y la colaboración entre las Comunidades Autónomas, mediación en la solución de conflictos, transmisión de conocimientos y experiencias, coordinación con el resto de la Red de Parques Nacionales, etc.

El propio Convenio de Colaboración va en contra del espíritu y texto de la propia Ley de Parques Nacionales, al no reconocer en ningún momento el papel colaborador, evaluador, promotor de proyectos… que la propia Ley reconoce a la Administración General del Estado, quien ha venido gestionando los Parques Nacionales desde hace decenios (como ocurre en otros países con mucha más tradición autonómica que España).

- La regulación que se recoge para el Director Conservador y los Codirectores es incompatible con una gestión uniforme y sin desequilibrios del Parque. El nombramiento de un director (Codirector) por cada Comunidad Autónoma implicará, en la práctica, modelos y criterios de gestión diferentes en cada territorio.

No existen funciones diferenciadas del Director Conservador respecto a las de los codirectores, salvo las relativas a la representación exterior del Parque Nacional (¡no faltaba más!). El convenio crea, de hecho, tres Directores Conservadores con funciones idénticas, uno por cada Comunidad Autónoma. En la realidad, esto implicará que cada Director aplicará a su gestión los criterios políticos de la Comunidad a la que pertenezca, mermando el principio de gestión integrada.

- El Convenio contempla que la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión de Gestión se realice por mayoría, si bien en el caso de que la cuestión sujeta a votación afecte en exclusiva a una Comunidad Autónoma, se requiere el voto favorable de esa comunidad. Este sistema implica conceder un derecho de veto a cada Comunidad Autónoma respecto a actuaciones o proyectos que no sean de su agrado en su territorio.

- Consideramos que no cabe plantear la elaboración de un nuevo PORNPE (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Picos de Europa), como parece reflejar el Convenio, ya que dicho Plan de Ordenación fue elaborado con carácter previo y como requisito exigible para la declaración del actual Parque Nacional de los Picos de Europa. No cabe, por tanto, exigir un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos NN, ya que no existe razón jurídica ni de otro tipo que lo exija.

En conclusión, la aprobación del Convenio de Colaboración entre las comunidades de Cantabria, Castilla y León y Asturias, no garantiza la gestión unitaria e integrada del Parque Nacional y supone en último término, una cesión frente a planteamientos y principios que siempre han perseguido el menor nivel de protección de este singular espacio natural e implicará, de hecho, un evidente riesgo de desmembramiento del Parque Nacional de Picos de Europa que RECHAZAMOS ENÉRGICAMENTE.

QUEBRANTAHUESOS Y LOBOS

La reintroducción del Frangüesu y la eliminación del Llobu en el Parque Nacional de los Picos d’Europa son dos problemas de manejo de especies que fueron tratados en estos XXIII Encuentros. La primera consideración respecto a la reintroducción del primero en el P.N. y en Asturias (proyecto asumido por el Principado y por el Parque) fue que no deben ser las iniciativas privadas las que marquen el manejo de una especie como esa: Debe establecerse un Plan General de Conservación que promueva o evite iniciativas acordes o no con dicho plan. Al no haber criterios establecidos de protección para el P.N. se improvisan actuaciones en favor (supuestamente) de unas especies –caso del Frangüesu- o en contra de otras –Llobu- que pueden representar (en el mejor de los casos) el empleo innecesario de importantes recursos en detrimento de otros usos prioritarios.

En cuanto a la reintroducción que se plantea del Quebrantahuesos, implica también un sistema de cría que se ha mostrado inadecuado, así como un impacto negativo e innecesario en las poblaciones suministradoras de ejemplares (Pirineos), razones por las que rechazamos el actual proyecto.

Conservar no debe ser sólo intervenir y manejar, sino garantizar las condiciones adecuadas para la existencia y recolonización de las especies apropiadas. Reintroducir sin evitar antes las causas de la extinción tampoco tiene sentido, y el VENENO sigue siendo un problema que amenaza nuestros montes sin que veamos un plan de control específico y eficaz del mismo en el P.N. En este sentido, hablar desde la Administración de supuestos “pactos” para evitar el uso criminal de sustancias en la naturaleza es inaceptable.

El veneno sigue siendo causa de muerte también de otras especies como el lobo, el cual sigue careciendo de la gestión adecuada en el P.N., territorio donde se superponen decisiones sobre la especie por parte del Parque y del Plan de Gestión del Lobo en Asturias (único plan que existe en las Comunidades del Parque) y que en su segunda versión resulta francamente discutible, como fue alegado por los grupos conservacionistas: Los protocolos para el control poblacional se simplificaron drásticamente y de los tres criterios para su aplicación, prácticamente sólo la (muy opinable) “alarma social” es tenida en cuenta. Ello, junto con la decisión del establecimiento de zonas “libres de lobo” (como la Sierra del Cuera, auténtico sumidero de ejemplares provenientes del P.N.) hace que en Los Picos d’Europa hayan tenido lugar algunos de los más escandalosos episodios de muerte de lobos.

Los grupos participantes en los XXIII Encuentros rechazamos la consideración de zonas libres de lobos, exigimos la transparencia con los datos sobre la población lobera y el establecimiento de un plan específico para la especie en el P.N., donde el lobo no puede ni debe eliminarse, asegurando su papel de superdepredador en la cadena trófica de este espacio protegido. Teniendo en cuenta el uso ganadero de buena parte del territorio de Picos d’Europa, las fórmulas encaminadas a la vigilancia y atención adecuadas de los rebaños (unida a una mayor profesionalización de los ganaderos, que evite también fraudes y picaresca) deben ser promocionadas, para que no ocurra que usos tradicionales de pastoreo, efectivos en la zona leonesa, por ejemplo, no son empleados en la asturiana, donde líneas de subvención al respecto son absolutamente ignoradas en muchas ocasiones.

Como consideración final, queremos insistir en la necesidad de rebajar la presión de todo tipo que sufre nuestro Parque Nacional, incluida la ganadera, evitando usos agropecuarios incompatibles con la conservación (razón última de ser de los Parques Nacionales), tales como la carga ganadera excesiva –nunca planteada y muy poco estudiada- que conduce a problemas tan serios como la creciente fragmentación del bosque, la eliminación ilegal de fauna o la presencia insuficientemente perseguida de veneno.

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