El PGOU de Llanes es anulado por el TSJA gracias a un recurso de AVALL
El Plan General de Ordenación Urbana de Llanes es anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias atendiendo al recurso contencioso-administrativo presentado por AVALL, Asociación de Vecinos Amigos de Llanes, después de cinco años de intensa lucha
7-Junio-2008 Comunicado de prensa de AVALL
Obras en la Talá, Llanes-Foto Asociación AVALL-
"La Marbella Nueva" por Dark La eMe
La Junta Directiva de AVALL comparece hoy ante los medios de comunicación asturianos para trasladar a la opinión publica que el Plan general de ordenación urbana de Llanes acaba de ser anulado por el TSJA, por no ser ajustado al ordenamiento jurídico, atendiendo el recurso contencioso-administrativo presentado por AVALL hace cinco años, es decir, en 2003.
Dada la complejidad que acompaña habitualmente a las materia urbanística y jurídicas, trataremos de resumir esta sentencia de forma que sus términos y consecuencias queden especialmente claros para la ciudadanía.
Queremos en primer lugar, expresar nuestro agradecimiento y destacar la magnifica representación procesal que en nombre de AVALL ejerció en este caso, y con todo éxito, la prestigiosa abogada ovetense, experta en urbanismo y medio ambiente, Doña Olga Álvarez García. Y al tiempo, recordar, por empezar por el primer atropello a la caja publica municipal que todo este procedimiento, al igual que los anteriores supone, advirtiendo que el Gobierno del PSOE local, prescindiendo de los servicios jurídicos municipales, que cobran trabajen o no, contrató nuevamente los servicios externos del letrado Tomás Ramón Fernández , cuya minuta exigiremos conocer, y cuya defensa de lo imposible ha venido a estrellarse literalmente y por enésima vez, contra la opinión del TSJA.
En cuanto a la sentencia hay que señalar en primer lugar, y como hecho de características fundamentales, que esta se refiere al PGOU de Llanes y a su Texto Refundido, lo que significa , per se, una profunda diferencia, en lo que a amplitud concierne, con respecto a la emitida por el mismo Tribunal en cuanto a lo demandado por Andecha Astur, ya que dicho partido político solo había recurrido contra el PGOU, dado que su demanda es anterior a la aprobación del Texto Refundido. Aún así, el Tribunal advierte que le bastaría remitirse a los fundamentos expresados en la sentencia obtenida por Andecha Astur para emitir el fallo que ha emitido. Pero afortunadamente no se para en eso, y entra en materia como veremos más adelante.
El TSJA comienza en su sentencia señalando que incurren el PGOU y su tramitación en vicio de nulidad por:.(Normas Subsidiarias de Llanes)
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Atribuir eficacia a normas nulas de pleno derecho.
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Incorporación de los Planes Parciales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del propio PGOU al ahber sido anulas las NNSS que desarrollan en 1997 y por sentencia del mismo TSJA y del T. Supremo en 2002.
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Aprobación del PGOU prescindiendo del procedimiento administrativo y con infracción de la normativa urbanística, ya que, según lo expresa la sentencia “no procedía una aprobación definitiva de un texto que contenía serios y múltiples defectos y donde no cabe considerar una aprobación definitiva de carácter parcial, sino que procedía una suspensión de la aprobación por deficiencias, donde las modificaciones observadas son de tal cualidad y cantidad que deberían haberse tenido por sustanciales, y una vez corregido el texto debería haber sido objeto de información publica.
La sentencia señala también que la calificación del suelo urbano en muchas zonas es contraria a la legislación vigente, añadiendo que el PGOU y los Planes parciales que incorpora incumplen las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la franja costera de Asturias, y abunda en que el PGOU de Llanes no tiene en cuenta todos los espacios naturales protegidos ni su normativa reguladora, al tiempo que incumple la normativa reguladora de las evaluaciones de impacto ambiental, incurriendo en todo ello en causa de nulidad.
Como recordarán, tanto el Ayuntamiento de Llanes como la CUOTA, también demandada en este caso, mantuvieron un intento de “convalidación” del Plan Parcial de La Talá, Plan Parcial de La Huertona, Plan Parcial de La Llavandera, Plan Parcial del Polígono Industrial de Posada, y la Unidad de Actuación de El Sablón, convalidación, que el Tribunal rechaza con toda contundencia al señalar que los planes de desarrollo cuya nulidad se produjo como consecuencia de la anulación judicial de las NNSS, no pueden ser aprobados sin cumplir los requisitos comunes- materiales y formales- para su elaboración, incluyendo de manera especial el inexcusable trámite de información publica”, aspecto este último sobre el que el tribunal se reitera una y otra vez :el hurto de información a la ciudadanía, que en este caso como en los anteriores se ha visto completamente impotente ante lo que ocurría.
El tribunal arremete contra el intento de maquillaje que tanto el Ayuntamiento de Llanes y sobre manera la CUOTA pretendieron cuando esta ultima se atrevió a aprobar el PGOU señalando que lo hacia “a reserva de dar cumplimiento a determinadas condiciones, observaciones y subsanaciones a cuyo efecto se elaboraría un Texto Refundido”.
El maquillaje en cuestión se refiere, nada menos, que a los suelos urbanos y urbanizables de Niembro, Barro, Celorio, Nueva, Posada, Poo, Toró, La Portilla, Pancar y Llanes, a los Suelos Urbanizables Sectorizados de Piscifactoría, a los Suelos Urbanizables no sectorizados, al Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico de El Cuetu, al Suelo No Urbanizable, a las Reservas Regionales de Suelo, a las Ordenanzas, a los Informes Sectoriales, a la Memoria Urbanística, a la Normativa, al Patrimonio Etnográfico e Histórico Industrial, a las Normas Especificas de Ordenación del Suelo y a la propia solicitud de correcciones de error formulada por el Ayuntamiento de Llanes, indicando el Tribunal que las numerosas condiciones u observaciones introducidas por la CUOTA, por la puerta de atrás, son tan variopintas, que en ellas “se mezclan y confunden los aspectos puramente técnicos, de oportunidad y de legalidad sin indicar en ningún caso cual es el titulo de intervención que legitima cada prescripción concreta.”, concluyendo que tal mezcolanza no puede, bajo ningún concepto, “tener el mismo tratamiento,”. Cita el tribunal el caso de la “conversión” en urbanos de determinadas localidades, caso de Niembro y otras, en los que el Tribunal señala la “falta total de justificación para proceder a tal “conversión”, circunstancia, que como señala la sentencia, la CUOTA considero en su moneto “subsanable”, extremo en el que el Tribunal se manifiesta en total desacuerdo, señalando que la ausencia de tal justificación comporta “una vulneración directa de la legalidad urbanística que debió conducir a la no aprobación del plan, y en ningún caso a la “subsanación ” posterior”.
Llega el TSJA a enumerar los “justificantes” que Ayuntamiento y Cuota aportan para tratar de “colar” esta atrocidad y que cita de la siguiente manera: “una serie de planos sobre accesos rodados, electricidad e infraestructuras hidráulicas, un informe de Asturagua, informes del Sr, Pis, y del arquitecto municipal, certificado de Santiago Fernández Molpeceres con el visto bueno del alcalde EN FUNCIONES…en fin, una serie de documentos que no alteran el pulso del tribunal pues este afirma, sin ambages, que la administración autonómica apruébala clasificación como suelo urbano de terrenos que no se acredita que tengan tal carácter, incluyendo documentos y planos lo cual viene a demostrar fehacientemente que la documentación del PGOU no estaba completa, lo que equivale a sustraer tan relevantes elementos de juicio al debate de información publica”.
Por todo ello, y a salvo de detalles de menor peso contenidos en la sentencia de la que les entregamos copia exacta, como se ha dicho, el TSJA , anula por segunda vez el PGOU de Llanes y por primera anula también ahora su Texto Refundido, al igual que en 1997 anulo las NNSS.
Con ello hay que concluir lo siguiente:
- Que todos y cada uno de los planes urbanísticos pergeñados por Antonio Trevín Lombán han sido anulados por los tribunales de Justicia, causando así, perjuicio moral y económico al concejo de Llanes de imposible cálculo por su desorbitada cuantía.
- Que tales actos se cometieron, habida cuenta de que para ello transcurrieron veinte años e incalculables advertencias al respecto, presentadas ante todas las instancias publicas con competencia en la materia, llegando esta parte a advertir, uno a uno, y por correo certificado a todos los concejales del Ayuntamiento de Llanes y a todos los miembros del pleno de la Cuota, incluyendo a la Sra. Secretaria Doña Belén Fernández, hoy Consejera de Medio Ambiente , de su presunta incursión en prevaricación si aprobaban, como así hicieron, el PGOU de Llanes y el texto Refundido, con previo y pleno conocimiento de causa, por lo que esta parte se reserva en adelante las acciones jurídicas de carácter penal y civil que considere oportunas.
- Que el proceso de cirugía plástica al que el gobierno del PSOE de Llanes, en colaboración con la Cuota y la Dirección General de Urbanismo del Principado de Asturias están sometiendo al PGOU, ahora anulado, debe ser paralizado a la mayor brevedad y sustituido por la redacción legal, ajustada plenamente a Derecho , de un nuevo PGOU, pues de insistir en su actitud se continuará embargando, literalmente, y además en una situación de crisis económica atroz, el presente y el futuro de los ciudadanos llaniscos, que ahora, por fin, pueden ver a donde condujo el destrozo ocasionado por una clase política sin escrúpulos que llevándose la Ley por delante, llenó los bolsillos de cuatro aprovechados esquilmando el patrimonio común de Llanes.
Finalmente, queremos advertir que AVALL, en el momento procesal oportuno, pedirá la estricta ejecución de la sentencia que nos ocupa, lo cual tendrá consecuencias muy graves como puede apreciarse ya, en casos similares, en la región vecina de Cantabria donde las demoliciones de edificios ilegalmente construidos, son ya insalvables.
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