Cementera de Aboño -Foto AsturiasVerde.com-
El obligatorio trámite de audiencia hace referencia a la Ley 16/2002 y por ella se debería haber hecho partícipes, en la tramitación a todas aquellas organizaciones y particulares que habían presentado alegaciones. En una muestra del coladero que ha supuesto este tramite para el Principado de Asturias, se ha aceptado que la empresa presente documentos técnicos que están sin visar, incumpliendo de esta manera el articulo 5-Q de la Ley estatal 02/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Es manifiesto que la resolución aprobada presenta notables deficiencias técnicas a nuestro juicio que podemos resumir:
- Una vez mas se vuelven a pedir medidas que ya deberían estar impuestas desde hace tiempo y que ya tenían que estar en funcionamientos; cintas capotadas, materiales polvorientos almacenados en sitios cerrados, pavimentación de las vías de circulación, apantallamiento vegetal, etc. lo que supone una nueva prorroga para estas medidas que la empresa viene incumpliendo.
- No se plantean mejoras para evitar el polvo de las emisiones difusas del proceso que son numerosas al encontrarse muy cerca la cantera de Perlora de donde se abastece la factoría y que genera un tráfico continuo, los vecinos de los alrededores vienen quejándose de los problemas de estas emisiones.
- No se garantiza adecuadamente la recogida y pretratamiento de las aguas pluviales contaminadas por la acumulación de minerales por la factoría, antes de su vertido a la ría.
- La combustión de algunos residuos en cementeras es una práctica peligrosa, sobre la que hay una controversia científica suficiente como para aplicar un principio de precaución, que una vez más el Principado se salta sin tener en cuenta las particularidades de las cementeras y su tratamiento para partículas claramente insuficientes para la combustión de residuos como los neumáticos.
No podemos aceptar que una planta de producción de cemento que ya tiene graves problemas ambientales en su proceso y que pretende duplicar su tamaño se convierta en una planta de tratamiento de residuos industriales con los riesgos que suponen para los colindantes estos materiales y sus tratamientos, todo para abaratar costes a cuenta de la salud de los colindantes.
La combustión de los neumáticos, genera productos contaminantes, alguno muy perjudiciales para la salud humana, Xileno, Hollín, Benceno, Fenoles, Óxidos de plomo, Tolueno. Se generará unas emisiones significativas (desde la perspectiva de salud y medioambiental) de PAH (hidrocarburos aromáticos policíclicos) y de Benceno con demostrados efectos cancerígenos ambos, y probables alteradores endocrinos. Son elementos muy volátiles por lo que escapan con facilidad a las técnicas de filtrado de gases. Dado que pueden ocasionar perdida de salud también a bajas dosis, así como su presencia ubicua en alimentos y suelos, representan un serio problema de salud pública.
Un segundo grupo de contaminantes emitidos se centra en las micropartículas y los óxidos de plomo y de zinc. Si bien estos metales son elementos poco volátiles, con la presencia de cloro en el horno se pueden generar cloruros de plomo y de zinc, sustancias estas más volátiles y por tanto con una presencia significativa en las emisiones. Además para el caso del plomo se acepta como demostrada su acción como disruptor endocrino, por lo que dada su extrema ubicuidad en el medio, habríamos de partir de que no existen límites seguros. Respecto del zinc además de su afectación a la salud, su mayor riesgo en procesos de combustión con presencia de cloro es que actúa como catalizador en la generación de dioxinas. Por eso hemos pedio que se anule y dejar sin valor la Autorización Ambiental Integrada conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a las personas y bienes públicos.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies