El CAMA también ha estudiado el proyecto de Real Decreto por el que se establecen medidas específicas para proteger la avifauna en instalaciones eléctricas de alta tensión y un documento de trabajo para la elaboración del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
El Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), presidido por la Ministra Cristina Narbona, debatió, en Madrid, la propuesta de declaración del primer Área Marina Protegida de España que ha presentado el Ministerio de Medio Ambiente y que afecta a la zona de El Cachucho, una montaña submarina de enorme valor ecológico situada a 65 kilómetros de la costa asturiana, a la altura de la localidad de Ribadesella.
Durante esta Legislatura, la figura de Área Marina Protegida ha sido incorporada al régimen jurídico español mediante la nueva Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, aprobada el pasado año, que además prevé la creación de una Red de Áreas Marinas Protegidas, en línea con las directrices de la Unión Europea.
En El Cachucho se han encontrado casi 600 especies, dos de ellas nuevas para la ciencia. Se trata de un ecosistema muy vulnerable y muy importante para la reproducción de especies pesqueras; también se ha constatado la presencia de cachalotes y otros cetáceos. En sus fondos existen arrecifes de corales de aguas frías, esponjas y gorgonias.
El Estudio del Ecosistema del Margen Continental e Impacto de sus Pesquerías en Galicia y Mar Cantábrico, un proyecto de investigación impulsado por el Ministerio de Educación y Ciencia, y desarrollado por el Instituto Español de Oceanografía, ha constatado que El Cachucho es un “punto caliente” de biodiversidad marina, acreedor de ser designado como Área Marina Protegida.
La zona cumple los criterios que fija la Directiva 43/92/CEE sobre Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres para su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en la Red Natura 2000, y también cumple los requisitos para su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas (AMP) del Convenio OSPAR para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste.
Para acordar la protección de El Cachucho, el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha llevado a cabo un intenso proceso de participación pública a través de diversas reuniones de dos grupos de trabajo establecidos al efecto, uno científico-técnico y otro jurídicoadministrativo.
La propuesta también ha contado con el visto bueno de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
Desde el punto de vista socioeconómico, la protección de El Cachucho va a tener un impacto reducido en el sector pesquero, mientras que el efecto reserva derivado de esta protección resultará muy beneficioso para la recuperación del caladero y de los recursos pesqueros existentes en sus inmediaciones. Por ello, las medidas propuestas son compartidas y apoyadas no sólo por la comunidad científica que ha trabajado en la zona, sino por la propia comunidad de pescadores y las Administraciones Pesqueras.
PROTECCION DE LA AVIFAUNA FRENTE A TENDIDOS ELÉCTRICOS
Por otra parte, el Consejo Asesor de Medio Ambiente ha estudiado el proyecto de Real Decreto por el que se establecen medidas de carácter técnico en instalaciones eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.
La creciente demanda de energía eléctrica exige el incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en el medio natural. El objetivo del Real Decreto es establecer normas de carácter técnico de aplicación a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, lo que redundará a su vez en una mejor calidad del servicio de suministro.
Este texto dará cumplimiento a lo previsto por la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad respecto al establecimiento de normas que garanticen la conservación de las especies que viven en estado silvestre, así como a los compromisos adquiridos por España con su adhesión al Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, y al Convenio de Bonn sobre Especies Migratorias, que en su Conferencia de las Partes celebrada en 2002 hizo referencia específica a la necesidad de abordar los graves efectos de la electrocución en la avifauna.
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
La Ley de Responsabilidad Medioambiental, que se aprobó el pasado año, establece un nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente deben adoptar las medidas necesarias para devolver los recursos naturales afectados al estado en el que se encontraban. La Ley recoge un marco genérico de actuación que debe observar la Administración competente a la hora de determinar de qué manera se debe reparar el daño al suelo, al agua, a la costa o a la biodiversidad, en función del recurso natural de que se trate.
Este marco de reparación tiene un carácter genérico, propio de una norma de rango legal, que requiere un desarrollo pormenorizado por medio del cual se fijen con el nivel de detalle suficiente los criterios técnicos que deban ser observados para determinar las medidas reparadoras que deba autorizar la Administración en función del tipo de daño y de la clase de recurso natural.
Por este motivo, el Ministerio de Medio Ambiente ha preparado un documento de trabajo para la elaboración del reglamento de la Ley de Responsabilidad Medioambiental que contiene una propuesta preliminar de desarrollo de los criterios técnicos sobre fijación de medidas de reparación, así como la delimitación de los criterios sobre determinación de escenarios y costes de reparación que permitan definir coberturas para garantías financieras por responsabilidad medioambiental.
Se trata de un trabajo eminentemente técnico que adopta la forma de un texto articulado y que aborda tres grandes materias:
a) La prevención de los daños medioambientales.
b) El proceso para la identificación, determinación y propuesta de reparación de los daños medioambientales.
c) El desarrollo de los criterios para la fijación de las coberturas para el establecimiento de garantías financieras
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