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Alegaciones:

Alegaciones de Los Verdes a la cesación de de la declaración de Zona de Atmósfera Contaminada del término municipal de Langreo

4-Septiembre-2007 Alegaciones de Los Verdes de Asturias

ALEGACIONES

Que, en el periodo de información pública del expediente solicitando la cesación de la declaración de la Zona de Atmósfera Contaminada del término municipal de Langreo, procedo a realizar las siguiente ALEGACIONES:

PRIMERA

El trámite no es válido al gestionarse en base a un Real Decreto derogado.

El Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre (BOE 260 de 30 de octubre de 2002), sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, en el apartado 1 de la “DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA”, indica que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo y, en particular, entre otras, el Real Decreto 1613/1985.

Por lo tanto, entendemos que este expediente no puede ser tramitado en base al Real Decreto 1613/1985, ya que ha sido derogado. Así mismo, creemos que el plazo de exposición pública es insuficiente dada la relevancia de la solicitud.

SEGUNDA

El estudio medioambiental presentado es manifiestamente insuficiente.

Consideramos que la cesación de la declaración de la Zona de Atmósfera Contaminada no se ve justificada en modo alguno, según la documentación expuesta a información pública.

Las propuestas realizadas por las empresas obedecen a las obligaciones legales a las que están sujetas y al cumplimiento de diversos compromisos medioambientales (Protocolo de Kyoto, Agenda local 21, etc.)

Además, el informe presentado no expone el grado de cumplimiento de la normativa sobre la calidad del aire en el entorno de los grandes centros industriales del concejo. Recordamos que las grandes industrias (y en particular determinadas centrales térmicas) están obligadas, según el artículo 73 del Decreto 833/1975 y la Orden de 25 de Junio de 1984 a instalar en su entorno una red de sensores para medir las inmisiones de partículas, SO2 y NOx.

Se echa en falta, tal y como requiere el actual marco legal, una descripción pormenorizada de la naturaleza, origen y evolución de la contaminación atmosférica, las medidas a adoptar para corregirla, los procedimientos técnicos y plazos para poner dichas medidas en práctica, así como el correspondiente programa de inversiones. Sirva como ejemplo de esta falta de información los siguientes ejemplos:

Falta coste en áreas importantes como Educación Ambiental (se dice textualmente “las actuaciones se irán presupuestando en función del desarrollo de los distintos programas”) y políticas de transporte (únicamente se cita “coste a concretar”).
No se adjunta el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerda iniciar el expediente de cesación como zona contaminada. (RD 1613/1985, artículo 6.4).

Al no presentar toda la información que requiere la actual legislación en el documento expuesto a información pública, entendemos que el trámite queda invalidado.

TERCERA

Oposición de organizaciones ecologistas y ambientales.

Ha habido una movilización masiva y unánime de todas las organizaciones ecologistas y ambientales, desde que se conoció la solicitud. La Ley 27/2006 obliga a tener en cuenta la participación de los vecinos por los proyectos que afecten su medio ambiente, cosa que no se hace en este caso.

La tramitación del proyecto ha dado poco lugar al debate ciudadano. La administración municipal y autonómica debería haber tomado la iniciativa de favorecer el debate público sobre la solicitud.

Langreo dispone de un órgano consultivo y de participación de asociaciones y ciudadanos, denominado “Foro de Medio Ambiente de Langreo“. Este foro es un lugar de debate y discusión para la conservación, defensa y protección del medio ambiente natural y urbano del Concejo de Langreo. Dado que el Foro no ha sido convocado, ni se ha tomado en consideración la opinión de las asociaciones y ciudadanos el trámite queda anulado (Convenio de Aarhus, publicado en el BOE de 16-2-2005, Directiva 2001/42).

CUARTA

Niveles de contaminación, según los datos de la Red Automática de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire del Principado de Asturias.

Del análisis de los datos proporcionados por la Red Automática de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire se puede concluir que no han desaparecido los fundamentos necesarios que propiciaron la declaración de zona de atmósfera contaminada y que las medidas correctoras han sido insuficientes.

Los niveles de contaminación del aire del municipio del último año, así como de los anteriores, son muy altos no solo en las estaciones de Meriñan y Sama, este año también destaca los valores de La Felguera, según los datos facilitados por el Principado de Asturias, de las estaciones de medición de contaminantes atmosféricos del ejercicio 2006. De acuerdo a la normativa en vigor recogida en la Directiva 1999/6962 publicada en el BOE 260 del 30-10-2002, se incumplieron los valores en los siguientes casos:

- En Partículas en Suspensión (PM10) se superaron los niveles de protección a la salud en 236 días del año, este nivel esta en 50 ug/m3 no pudiendo superarse mas de 35 veces por año , con lo cual se superaron en mas de 201 días. Siendo el valor medio anual de este contaminante de 62 ug/m3 por encima de los 40ug/m3 de valor limite anual de protección a la salud. Es de destacar el valor máximo horario fue de 768 ug/m3 lo que representa un valor 19 veces superior al limite.

Además, según los datos del histórico del propio expediente – Anexo PST, se incumplieron los valores:

Estación de Sama, por encima del valor límite los años 2003, 2004 y 2005.

Estación de Meriñan, por encima del valor límite los años 2003, 2004 y 2005.

Estación de La Felguera, por encima del valor límite en el año 2003.

- En Óxidos de Nitrógeno, Se supero todo el año el límite anual de protección a la vegetación que esta en 30 ug/m3 en el NOx, al tener una media anual de 46 ug/m3.

Aunque la contaminación debida al dióxido de azufre y a materia sedimentable fue uno de los factores determinantes para la declaración de Langreo como zona contaminada, no fue la única. La presencia de partículas en suspensión también fue uno de los factores más importantes para esta declaración. Actualmente persisten concentraciones elevadas de contaminantes, como los óxidos de nitrógeno y las partículas en suspensión, así como episodios de contaminación por ozono troposférico en periodo estival. En consecuencia la calidad de aire del concejo debe ser considerada como mala y por tanto no procede la cesación de zona contaminada.

QUINTA

Situación de emergencia: superación del umbral sanitario, cientos de intoxicados y evacuados.

El pasado 13 de Abril de 2007 se produjo un desafortunado incendio en el Pozo Maria Luisa (cerca de los distritos de Ciañu y Sama). Debido a este incendio y a la nube tóxica que se formó, fueron desalojadas temporalmente más de 700 personas, más de 130 fueron atendidas por intoxicaciones respiratorias y cerca de medio centenar tuvieron que ser hospitalizadas. Durante ese día se superó el umbral sanitario y se activó la situación de emergencia por parte de Protección Civil – 112 Asturias.

Aunque desafortunado, entendemos que incidentes como el sucedido no están descartados, dado que las grandes industrias están muy cerca de la población del concejo y en cualquier momento puede suceder una situación similar. Por lo tanto, se debe desarrollar un Plan de Emergencias y Evacuación frente a situaciones de emergencia que complemente al Plan de Saneamiento Atmosférico.

Dado que se ha producido esta situación de emergencia, entendemos que la cesación de zona contaminada debe ser rechazada.

En virtud de lo expuesto SOLICITO que teniendo por presentadas estas alegaciones se acuerde desechar la solicitud de cesación de la declaración de Langreo como Zona de Atmósfera Contaminada (ZAC).

En Langreo, a 3 de Septiembre de 2007.

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