Asturias Verde Año 2006 |
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Noticias de Gijón y Villaviciosa HEMEROTECA Noticias y reportajes anteriores ARTÍCULOS RELACIONADOS: No a una nueva antena en Fuexo-Molleda Los vecinos de Corvera han presentado en el ayuntamiento 540 firmas contra una nueva instalación de antena de telefonía de la operadora Vodafone.(10 Marzo 2006). Nota de prensa de la portavoz de los vecinos afectados. |
Alegaciones contra la ampliación de una antena de telefonía movil El Colectivo Ecologista de Avilés, ha presentado alegaciones ante el Ayuntamiento de Avilés contra la ampliación de una antena de telefonía ubicada en la calle Auseva 1 donde se quiere poner un nuevo nódulo de UMTS. (6Mayo 2006) Nota de prensa del Colectivo Ecologista de Avilés |
Imagén de una torre de telefonía movil en el Cabo Peñes |
No hay que olvidarse que las
radiaciones no ionizantes, que son la base del funcionamiento la telefonía móvil, están
siendo objeto de numerosas investigaciones, las cuales requieren muchos años y han de ser
muy rigurosas para poder obtener conclusiones extrapolables a los seres humanos. Desde hace muchos años están perfectamente reconocidos y aceptados por la comunidad científica los efectos térmicos de la radiación ligada a la telefonía móvil. Única y exclusivamente para evitar estos efectos se ha establecido una limitación en la exposición del público. Menos conocidos y más controvertidos son los efectos no térmicos, causantes con seguridad de efectos biológicos, pero con consecuencias clínicas desconocidas. Para proteger a la población de las posibles consecuencias de salud derivadas de los efectos no térmicos, los científicos independientes reclaman con insistencia medidas de precaución por encima de las establecidas. No obstante, las operadoras y los científicos al servicio de las mismas, insisten en minimizar la posibilidad de ocurrencia de dichos efectos adversos a la salud. Son muy importantes los resultados del proyecto europeo de investigación Reflex donde se comprobó de forma fehaciente que se producen efectos genotoxicos en los micronulecos sometidos a diferentes campos magnéticos similares a los de la telefonía, también se ha reconocido efectos como la alteración del flujo sanguíneo con un incremento de exposición a estos campos (Acheman 2005) y efectos neurológicos que alteran el encefalograma entre algunas frecuencias. Son suficientes evidencias como para aplicar principios de precaución. Las operadoras arremeten de nuevo contra los colindantes, aprovechando que ya existe allí dos antenas y por tanto, donde existe de base una elevado grado de emisión de radiaciones. Ello empeorará la situación de los vecinos colindantes de las instalaciones, opuestos a su instalación y desconocedores de estas ampliaciones. Este nuevo equipo incumpliría la Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones urbanísticas para instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicación en el término municipal de Avilés, aprobada por Edicto de 7 de agosto de 2002, por lo que nos tememos que mucho menos cumplirá la ampliación para la que ahora se solicita licencia. En concreto, no se cumplen las siguientes condiciones: -La instalación es muy visible y llamativa desde la vía pública (art. 7.3). -No está retranqueada a un mínimo de tres metros respecto al perímetro de la edificación, ya que está a una distancia inferior (art. 8 c, primer párrafo). -No está garantizado el cumplimiento de los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas en el edificio cuya comunidad de propietarios represento, ya que desde la instalación inicial hubo varias reformas que incrementaron la potencia de las emisiones y es previsible que con la nueva instalación se incrementen aún más (art. 8 f, primer párrafo). -No guarda la distancia mínima con respecto al edificio cuya comunidad de propietarios represento, en particular respecto a la última planta, que está ocupada permanentemente, ya que no hay más de quince metros de distancia entre la estación y el último piso, estando éste por encima de un plano horizontal situado tres metros por debajo de la instalación (art. 8 f, ). -Ya existe otra antena de la otra compañía a unos 25 metros de distancia, con lo que parece que ni existe un previo plan de implantación del conjunto de la red, como exige el art. 33, ni se atiende al espíritu de reducir el impacto mediante la unificación y uso conjunto de antenas a que responde el art. 7.2.
Esperamos que el Ayuntamiento sea receptivo a las alegaciones presentadas que se han manifestado en contra, en una zona donde las operadoras están todo el día ofreciendo sustanciosas cantidades a otros edificios para que permitan nuevas instalaciones. |
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