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Sección concejo de Carreño

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La asociación GREEN. reclama rampas de acceso a la fuente de Santarua
La asociación ecologista solicita también la eliminación de barreras arquitectónicas en el resto de fuentes del concejo de Carreño
Marzo-2002 Nota de la Asociación GREEN.

santarua12.JPG (31938 bytes)
La fuente y lavadero de Santarua en Candás
-Foto AsturiasVerde.com-

Hace pocos días falleció una mujer debido a un accidente, en los accesos al Centro Municipal de la Tercera Edad de Candás. Los accesos a dicho centro, son a través de difíciles escaleras y el ayuntamiento estudia ahora eliminar esta barrera arquitectónica. La asociación ecologista solicita crear una rampa de acceso a la fuente de Santarua en Candás a la que sólo se puede llegar a través de una escalera. Esta fuente es uno de los lugares emblemáticos del pueblo, y recibe cientos de visitas diarias tanto de candasinos como de turistas. Sin embargo su acceso es por medio de una escalera, que además muchas veces (se trata de una fuente) están mojadas. Solicitamos una rampa de acceso realizada con material no deslizante y una barandilla para la misma rampa, que facilite el acceso a las sillas de ruedas y a las personas con dificultades de movimiento.

Solicitaremos que se incluya también la eliminación de barreras arquitectónicas en aquellas fuentes públicas del concejo que tengan problemas de acceso. Hay que señalar que el Principado de Asturias acaba de publicar las bases para que los ayuntamientos soliciten ayudas para la eliminación de las barreras arquitectónicas. Por lo que solicitaremos que se elabore un plan de eliminación de barreras en el Concejo.

Video ilustración la fuente de Santarua

BOPA Nº 56 - Viernes, 8 de marzo de 2002 CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales del Principado de Asturias para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes.
Hechos

Primero.-El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de asistencia y bienestar social, aprobándose posteriormente la Ley 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales del Principado de Asturias que en su artículo 8 señala como áreas de actuación de los Servicios Sociales Especializados, entre otros, la tercera edad y en su artículo 10 establece la posibilidad de conceder prestaciones económicas a personas en situaciones de reconocida necesidad.

Segundo.-Asimismo la Ley 5/95, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en su artículo 34.2 establece que anualmente se destinará un porcentaje de esta partida presupuestaria para subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.

Tercero.-La gestión de los Servicios Sociales está incardinada en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Cuarto.-La Consejería de Asuntos Sociales por Resolución de fecha 24 de enero de 2002, ha iniciado procedimiento de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales del Principado de Asturias para eliminación de barreras.

Quinto.-Con fecha 23 de enero de 2002 la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, ha aprobado proyecto de bases reguladoras para su concesión por convocatoria pública, por importe de 309.522 euros (51.500.127 pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 1602-313A-764-01, de la vigente Ley 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2002.

Sexto.-Conforme a lo dispuesto en la circular 1/2000, de 18 de febrero, la Intervención Delegada, en fecha 18 de febrero de 2002, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable (n.º A: 2002-031118).

Fundamentos de derecho

Primero.-El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, establece en los arts. 6.2 y 7 que el otorgamiento de subvenciones innominadas y genéricas se realizará mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de misma.

Segundo.-La competencia para aprobar las bases y convocar la concesión de la subvención, corresponde al Consejero de Asuntos Sociales, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1884, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Tercero.-La autorización del gasto es competencia del Consejero de Asuntos Sociales en virtud de lo establecido en el art. 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) de la Ley 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2002.

R E S U E L V O

Primero.-Autorizar el gasto por importe de 309.522 euros (51.500.127 pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 1602-313A-764-01, con destino a la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales del Principado de Asturias, para la promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

Segundo.-Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones.

Tercero.-Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 22 de febrero de 2002.-El Consejero de Asuntos Sociales, José García González.-2.882.

Anexo I

I. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales del Principado de Asturias para financiar la eliminación de barreras arquitectónicas en el espacio urbano, en los edificios de uso público y en el transporte de su término municipal.

2. El concepto de barreras a que se refiere el objeto de la presente convocatoria es el definido en la Ley 5/95, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en el Principado de Asturias.

II. Solicitantes y requisitos.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las Corporaciones Locales del Principado de Asturias que lleven a cabo en el ámbito de su municipio programas de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras y obstáculos, en edificios de titularidad pública o en vías y espacios urbanos, y reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Que los programas estén incardinados en los de análoga naturaleza establecidos en la Comunidad Autónoma, orientados en función de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 5/95 citada, a la adaptación a aquellos espacios, edificios y medios de transporte que no cumplan los requisitos de accesibilidad en ella establecidos.
1.2. Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas por la Consejería de Asuntos Sociales.
1.3. Que la Corporación Local tenga asignación presupuestaria similar o igual a la que solicita.
1.4. Realizar las obras de adaptación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/95, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras del Principado de Asturias, y comenzar las mismas en un tiempo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

III. Cuantía de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la planificación general de la Consejería de Asuntos Sociales y a los Planes de Area específicos, de acuerdo con los requisitos y criterios que se señalan en la base VI de la presente Resolución, así como a las limitaciones presupuestarias establecidas en los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La cuantía concreta a que puede ascender individualmente cada una de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

IV. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se formalizarán ajustadas al modelo que se adjunta como anexo y que está disponible en la página web de la Administración del Principado de Asturias (www.princast.es/asunsoci.) y se dirigirán, acompañadas de la documentación correspondiente, al Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, pudiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, calle General Elorza, número 32, 33001 - Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, párrafo segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

A la solicitud, conforme al modelo normalizado, se adjuntará necesariamente la siguiente documentación:

1. Documentación general: A la solicitud, conforme al modelo que se facilitará en esta Consejería y que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará:
1.1. Copia certificada del acuerdo de la Corporación en la que se autorice la solicitud de subvención.
1.2. Certificado de la retención de crédito referida a la aportación municipal.
1.3. Declaración responsable comprometiéndose a comunicar la posible concesión de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con anterioridad o posterioridad, en el momento que se produzca, a la Consejería de Asuntos Sociales, procedentes las mismas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Documentación específica en el caso de inversión en construcción, reformas, ampliaciones y similares:
2.1. Breve memoria fundamentando la petición, objetivos que persigue, incidencia en el número de beneficiarios a que va destinado y medios de financiación previstos para tal fin.
2.2. Ejemplar del proyecto de obras, al menos en la parte referida a la supresión de barreras para la que se solicita subvención, suscrito por técnico competente.
2.3. Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento haciendo constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra.
2.4. Acreditación del uso público del inmueble, mediante declaración responsable o acuerdo del órgano competente de la Corporación. En caso de inmuebles arrendados deberá constar de forma expresa la autorización del propietario.

3. Documentación específica en el caso de transportes:
3.1. Breve memoria fundamentando la petición, objetivos que persigue, incidencia en el número de beneficiarios a que va destinado y medios de financiación previstos para tal fin.
3.2. Proyecto técnico en donde figuren las adaptaciones técnicas necesarias para su utilización por personas con graves trastornos de movilidad o con grandes deficiencias sensoriales.

4. Documentación específica en el caso de barreras a la comunicación sensorial y ayudas técnicas:
4.1. Breve memoria fundamentando la petición, objetivos que persigue, incidencia en el número de beneficiarios a que va destinado y medios de financiación previstos para tal fin.
4.2. Proyecto técnico referido a las barreras a suprimir, medios y elementos a emplear para dicha supresión.

Con independencia de la documentación anteriormente señalada, la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios para la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

V. Tramitación y subsanación de defectos.

Recibidas las solicitudes, el Servicio de Prestaciones de la Consejería de Asuntos Sociales comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la base IV de la presente convocatoria.

Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo, se tendrá al interesado por desistido en su petición archivándose su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez revisados y completos los expedientes se remitirán, junto con las solicitudes, al Area de Recursos y Servicios, para su estudio y valoración.

VI. Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación, corresponde al Area de Recursos y Servicios el análisis y estudio de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
a) La viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con los informes que emitan los técnicos de la Consejería.
b) El que sea un proyecto de carácter global.
c) El interés social del proyecto en cuanto a su localización territorial, su mayor incidencia en los ciudadanos y su rentabilidad social.
d) Costo efectivo de la realización del programa y financiación que aporta la Corporación Local.
e) Se tendrán en cuenta, dentro del marco de la Ley 5/95 citada, los objetivos que se pretendan alcanzar acordes con la planificación del programa municipal y su continuidad en el tiempo.

VII. Comisión de evaluación y propuesta de concesión.

El Servicio de Prestaciones trasladará a la Comisión de valoración el informe evacuado por el Area de Recursos y Servicios, junto con los expedientes y las solicitudes.

Corresponde proponer la concesión de la subvención a la Comisión de valoración constituida al efecto que estará integrada por la Directora General de Atención a Personas Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes, como Presidenta, actuando como vocales la Jefa del Area de Recursos y Servicios, la Jefa del Area de Planificación y Programación y tres técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales, uno de los cuales actuará como Secretario.

Vistas la valoración de las solicitudes presentadas así como el informe del Area de Recursos y Servicios, la Comisión de valoración levantará acta y formulará propuesta de resolución de concesión y denegación de subvenciones en un plazo no superior a 15 días.

Formulada propuesta de resolución de la convocatoria, se elevará al Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, órgano competente para resolverlas, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

VIII. Resolución.

1. El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales mediante resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El transcurso del citado plazo sin que haya recaído resolución expresa supone la desestimación presunta de las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver.

2. Dicha resolución recogerá las entidades a las que se otorgan y/o deniegan subvenciones, los proyectos que se subvencionan, el importe de las subvenciones concedidas, las condiciones exigidas al beneficiario, así como las formas y condiciones de abono y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

3. La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

4. Los beneficiarios de subvenciones asumen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.

5. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

IX. Justificación y pago de la subvención.

1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de subvención quedan exoneradas del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales, de acuerdo con lo previsto en el art. 10.3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. La justificación se efectuará como se señala, teniendo en cuenta que deberá ser antes del 28 de noviembre de 2002.

3. El pago se realizará una vez haya sido justificado debidamente el gasto objeto de la subvención, pudiendo realizarse en la medida en que se emitan certificaciones parciales de obra.

4. La justificación se realizará mediante la siguiente documentación:
a) Certificación firmada y sellada por la Corporación destinataria de la ayuda y por la dirección de obra, si la hubiere, haciendo constar que la obra se llevó a cabo de acuerdo con el proyecto presentado.
b) Certificación de los técnicos del Principado, acreditando la efectiva realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto, en aquéllos en que la subvención supere los 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
c) En caso de equipamiento, mediante factura expedida por la empresa o particular que hubiera realizado la obra. En la factura figurarán los siguientes datos: número de la factura, datos de identificación del expedidor, descripción del bien o servicio, precio, lugar y fecha de emisión, así como recibí, firma y sello del emisor. Dicha factura puede ser suplida por certificación bastante del Interventor.

5. Con carácter general el pago de la subvención concedida se realizará con posterioridad a la acreditación de la realización de la actividad y previa la justificación del gasto.

No obstante, con carácter excepcional, las subvenciones podrán ser anticipadas total o parcialmente antes de su justificación, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Hacienda, de fecha 19 de marzo de 2001, de modificación de la Resolución de fecha 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. Las garantías a que hace referencia dicha Resolución solo serán exigidas a las corporaciones beneficiarias cuando la cuantía de la subvención concedida supere los 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria.

X. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
1. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por la Consejería de Asuntos Sociales y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

XI. Seguimiento.

Por la Consejería de Asuntos Sociales se podrán adoptar cuantas medidas considere oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

La Consejería de Asuntos Sociales podrá recabar información sobre el grado de ejecución del proyecto, una vez iniciado el mismo. Anualmente la entidad a la que se haya concedido subvención para la realización de un proyecto remitirá un informe narrativo y financiero acerca de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento del mismo. Cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comunicado a esta Consejería y contar con el consentimiento expreso de la misma para llevar a cabo dichos cambios

XII. Revocación y reintegro y régimen de sanciones.

1. La Consejería de Asuntos Sociales procederá a la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

3. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

5. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

XIII. Régimen jurídico.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, resolviendo la Consejería cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas.

En lo no previsto en las citadas bases se aplicará lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en su nueva redacción dada por Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

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